PROPUESTA ANTE EL
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
ANTECEDENTES
La Ley General de
Educación de 1970 establecía en su disposición transitoria segunda la
incorporación a la Universidad de un conjunto de enseñanzas superiores. Desde
entonces y hasta épocas recientes numerosas enseñanzas superiores se han
convertido en universitarias, desde los estudios de Bellas Artes hasta los de
Relaciones Laborales, lo que ha permitido racionalizar el mapa de titulaciones
y alcanzar la plena convergencia con la ordenación académica de muchos otros
países, desde las Américas a Europa.
De todo ese
proceso de convergencia quedaron inicialmente al margen las enseñanzas
artísticas superiores (Arte dramático, Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, Danza, Diseño o Música), pese a que la norma invocada establecía su
incorporación. Sin embargo, con el paso de los años, en toda España se han
implantado titulaciones universitarias en esas especialidades de estudio, sea
en universidades públicas y/o privadas, sea desde centros de formación privados
que adscriben sus titulaciones a universidades nacionales o extranjeras. En
Comunidades Autónomas como Cataluña o Madrid, existe una amplia oferta en tales
enseñanzas, en una parte importante organizada mediante convenios de
adscripción entre centros privados y universidades públicas.
En consecuencia
con lo anterior, se puede decir que en la actualidad hay en España una oferta
duplicada en las enseñanzas artísticas superiores: la propia de universidades
públicas y privadas y de sus centros adscritos, que ofrecen grados y postgrados
universitarios, y la de los centros superiores, que ofrecen títulos superiores
equivalentes a un grado o incluso a un máster, si bien esa equivalencia no
siempre sea real, y menos en el extranjero.
Esa duplicidad de
titulaciones está teniendo efectos perversos en aquellas profesiones en las que
la titulación tiene carácter habilitante, como pueda ser la Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, y hasta cierto punto el Diseño en la mayoría
de sus ámbitos. Y son efectos que perturban muy negativamente el reconocimiento,
legitimación y desarrollo de las profesiones, y los derechos y deberes de sus
profesionales.
Por otro lado, la
duplicidad también afecta los derechos y los deberes del alumnado,
especialmente del alumnado de la enseñanza pública no
universitaria, en tanto no cuenta con las mismas
oportunidades en relación a becas, ayudas al estudio, transporte, movilidad,
residencias, comedores, bibliotecas, recursos para el estudio, y a un largo
inventario de posibilidades que desaparecen cuando el alumnado lo es de un
centro público. Entre ellas, la de completar su recorrido formativo en la misma
especialidad de estudios, del grado al postgrado, incluyendo el doctorado, e
incluso en el mismo centro, opción que viene siendo la habitual en la inmensa
mayoría de los estudios universitarios. Y esa imposibilidad también afecta el
desarrollo profesional de los docentes, como investigadores, y de los propios
centros, que deben renunciar a ampliar la oferta educativa para beneficio de
otros centros y entidades. Y por supuesto, impide
contar con grupos de investigación competitivos, ignorando las indicaciones
contenidas en la norma: “Los centros de enseñanzas
artísticas superiores de *** fomentarán programas de investigación científica y
técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión
del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones
educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan
realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita
integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología” (Real Decreto 630/2010, artículo 2.4, por
ejemplo).
Considerando la
actual situación de desamparo que padecen los centros superiores de enseñanzas
artísticas, incluso cabría pensar que tan situación obedeciera a un deseo de
fomentar la oferta privada, pero igualmente de socavar los derechos del
alumnado y profesorado de los centros públicos, laminando poco a poco su
prestigio en beneficio de centros privados. Y tal hipótesis supondría un grave
atentado contra el bien común, muy especialmente contra los derechos de alumnos
y alumnas, también de sus familias, que en tantos casos sufragan con no pocos
esfuerzos ese período de formación.
No cabe decir que
la situación actual sea mejor que la de 1970, pues entonces se habría un
horizonte en posibilidades que el tiempo ha cerrado. Es más, incluso se debiera
decir que la situación ha empeorado, y de forma dramática, pues más allá de las
equivalencias de titulaciones promovidas por la LOGSE o por la LOE, la
situación del profesorado, del alumnado, y de los centros, ha vivido un proceso
de clara involución, especialmente con la entrada en vigor del RD 929/1993,
tras el que los centros superiores pasaron a regirse por la norma de la
educación secundaria. Comenzaba así una etapa de segregación en relación a la
educación superior que ha desembocado en la situación actual, cuando la
creciente oferta de enseñanzas artísticas superiores desde centros privados
adscritos y desde universidades públicas y privadas pone en riesgo las
posibilidades de desarrollo de la inmensa mayoría de los centros públicos.
La situación se
agrava todavía más si consideramos todo cuando nos enseña la educación
comparada. Como han puesto de manifiesto diferentes estudios en ese campo
(Reyes Marzal Raga, El régimen jurídico
de las enseñanzas musicales en España, por ejemplo), la tónica dominante en
la inmensa mayoría de los países del mundo occidental es que las enseñanzas
artísticas superiores sean universitarias o estén adscritas a la universidad. Y
en los últimos años hemos asistido a procesos de convergencia muy
significativos, en los que centros tradicionalmente ajenos a la ordenación
universitaria han entrado finalmente en tal espacio para potenciar las
posibilidades de desarrollo del alumnado, de las enseñanzas, del profesorado y
de las profesiones. Así el Conservatoire national supérieur de musique et de
danse de Paris se asocia recientemente al consorcio académico denominado Université
de recherche Paris-Sciences-et-Lettres (o Université PSL), con esa
finalidad de promoción de su propio desarrollo, en consonancia con el Espacio
Europeo de Educación Superior, e igualmente con el de Investigación.
España corre el
riesgo de consolidarse como la “anomalía europea” en lo que atañe a la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, al menos si consideramos la
oferta de los centros públicos, pues en lo que atañe a los privados la
convergencia es absoluta. Pues, en efecto, la organización de los estudios
superiores de Diseño en Comunidades Autónomas como Cataluña es la misma que la
propia del Reino Unido, porque los centros que ofrecen tales enseñanzas o son
universitarios o están adscritos. Los únicos centros que no cumplen esa norma
son los centros públicos, segregados en los territorios de la educación
secundaria.
Para ahondar en la segregación alguna
asociación de directoras y directores de centros públicos (pues los centros no
tienen capacidad legal para asociarse), propone la promulgación de una Ley
Orgánica que contemple que tales centros puedan ofrecer titulaciones de grado,
máster y doctorado, pero en enseñanzas artísticas, que nunca serían
universitarias sino equivalentes a las mismas, con lo que volveríamos a la
LOGSE, muy lejos de la LGE de 1970. Una Ley Orgánica que convertiría los
centros en supuestas facultades universitarias, y a su profesorado y alumnado
en supuesto profesorado y alumnado universitario. Y decimos supuesto porque en
ningún caso serían universitarios, sino equivalentes, y ya sabemos qué ha
significado la palabra “equivalente” desde los tiempos de la LOGSE.
Pero esa Ley no resulta necesaria. Tenemos los instrumentos necesarios (sorprendentemente ignorados), pues la LOE ya contemplaba (adicional 22) la “transformación” de los estudios a universitarios en el caso de que surgieran titulaciones semejantes en la universidad. Pero además decía: "En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”.
Más aún, las sentencias del Tribunal Supremo impugnando parcialmente el RD 1614/2009 indican claramente el camino a seguir, dado que -como se indica- ya existen titulaciones de grado universitario de las disciplinas afectadas: “Lo cual implica, contrariamente a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1.614/2.009, que serán los estudios regulados en la LOE los que deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”.
Pero esa Ley no resulta necesaria. Tenemos los instrumentos necesarios (sorprendentemente ignorados), pues la LOE ya contemplaba (adicional 22) la “transformación” de los estudios a universitarios en el caso de que surgieran titulaciones semejantes en la universidad. Pero además decía: "En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”.
Más aún, las sentencias del Tribunal Supremo impugnando parcialmente el RD 1614/2009 indican claramente el camino a seguir, dado que -como se indica- ya existen titulaciones de grado universitario de las disciplinas afectadas: “Lo cual implica, contrariamente a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1.614/2.009, que serán los estudios regulados en la LOE los que deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”.
La Plataforma,
integrada por centros que han aprobado en Consejo Escolar la petición de
integración universitaria, por sindicatos de enseñanza mayoritarios en el
sector educativo a nivel estatal y autonómico, por asociaciones de alumnado,
por numerosas asociaciones profesionales, y que en change.org ha superado las 23.500 adhesiones, cifra
muy elevada frente a las menos de 2.000 de los que
defienden la antedicha Ley Orgánica,
reclama dibujar un escenario similar al de 1970 y promover de una vez por todas
la convergencia con Europa, especialmente necesaria tras el proceso de Bolonia
y la implantación del EEES.
NUESTRA
PROPUESTA
Esa convergencia
es posible y factible con el proceso de modificación de la LOMCE iniciado por
el Gobierno de España, toda vez que en su nueva formulación cabría incluir una
disposición transitoria que establezca que las enseñanzas artísticas superiores
reguladas en la LOGSE y en la LOE se incorporan a la universidad, en defensa
del bien común y de la convergencia con Europa.
La cuestión
realmente transcendental derivaría de las formas para articular esa
incorporación, que, como ocurre en Europa, puede tener diferentes modelos, que
se ajusten a las características de los centros, pero también a la realidad de
cada Comunidad Autónoma. En todo caso, en sintonía con Europa, cabría pensar en
dos grandes líneas de trabajo:
- Adscripción permanente, especialmente indicada para centros con una oferta educativa diversa, como la de las Escuelas de Artes y Superiores de Diseño (bachillerato, formación profesional, estudios superiores…). La adscripción permitiría que el título superior que imparten pudiese ser un grado universitario, y que el alumnado del mismo fuese plenamente universitario en virtud del convenio de adscripción.
- Adscripción temporal como paso para la incorporación, lo que permitiría que centros que solo ofrecen estudios superiores pudiesen ser plenamente universitarios en un plazo razonable.
Una cuestión
complementaria tendría que ver con la posibilidad de que varios centros
adscritos pudiesen conformar una unidad mayor, como pudiera ser una Escuela
Superior de Música y Artes Escénicas, una Escuela Superior de Artes o incluso
una Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas. Se trataría de una muy buena
opción si pensamos en los beneficios de tal agrupación, en diferentes ámbitos.
De ese modo estaríamos reproduciendo el esquema de funcionamiento de una
Universidad de las Artes, pero calibrando y adecuando la propuesta a las
posibilidades reales en su desarrollo, teniendo en cuanta el número final de
alumnado, los recursos necesarios y los elevados costos, sin olvidar la obligación
ciudadana de no reduplicar instituciones redundantes.
La propuesta que
presentamos debería ir acompañada de un Real Decreto que contemplase algunas
cuestiones comunes, como las siguientes:
- Capacidad de los centros adscritos para ofertar estudios de grado y postgrado, previa autorización de los mismos por la ANECA u organismo autonómico similar. La colaboración de profesorado universitario sería inicialmente fundamental para el caso de los estudios de doctorado.
- Reconocimiento de los centros adscritos como centros de investigación, y fomento de la creación de equipos en cada escuela o conservatorio.
- Apertura de vías para el reconocimiento de sexenios de investigación para el profesorado doctor de los centros adscritos, también a efectos económicos.
- Adecuación del complemento de destino del profesorado de los centros adscritos para un progresivo reconocimiento de su dedicación docente en enseñanza superior.
- Adecuación de la jornada laboral del profesorado a los parámetros del EEES y de la aplicación del ECTS, con tutorías docentes.
- Mantenimiento de las actuales ratio profesorado /alumnado, especialmente importantes en unas enseñanzas con una fuerte dimensión práctica e instrumental, pero muy necesarias en el desarrollo del sistema cultural, y en la conservación y preservación de su patrimonio.
- Revisión de los parámetros de financiamiento de los centros para adecuar el mismo a sus funciones como centros superiores.
- Revisión de los parámetros relativos a infraestructuras, equipamientos y recursos para el adecuado desarrollo de procesos de enseñanza, aprendizaje, creación e investigación, tal y como recoge la legislación vigente.
Y en todo este proceso se debieran considerar períodos de
transición para permitir que los centros, y su profesorado,
pudiesen
adaptarse de forma progresiva al nuevo
escenario; en
el caso del profesorado,
para obtener el título de doctorado e iniciar o desarrollar su carrera
investigadora. De todo ello se
derivarían una sería de ventajas evidentes, entre las que destacamos las que
siguen:
- Finalizar con la duplicidad de titulaciones, lo que permitirá una mayor y mejor regulación de diferentes campos profesionales.
- Garantizar titulaciones de grado y postgrado plenamente universitarias, lo que permitirá prescindir para siempre de la coletilla “equivalente a”.
- Finalizar con la grave discriminación negativa que padece, en varias titulaciones, el alumnado de la enseñanza pública frente al de la privada.
- Promover y potenciar los derechos y deberes del alumnado, en tanto estudiantado universitario de pleno derecho.
- Adecuar la organización de los centros a la norma universitaria, lo que permitirá que funcionen como escuelas superiores o facultades universitarias, con lo que se harán innecesarios reglamentos específicos, que en ocasiones aumentan más si cabe la segregación.
- Ampliar de forma substantiva la oferta educativa de los centros, con enseñanzas de grado y postgrado, pero también con otras modalidades de formación (especialización, programas de tercera edad, extensión).
- Convertir los centros superiores en centros de investigación a todos los efectos, con la creación de unidades de investigación que puedan acoger alumnado en fase predoctoral o postdoctoral.
- Incrementar de forma sensible las posibilidades de movilidad de alumnado y profesorado toda vez que los convenios de colaboración con universidades de relevancia son más factibles cuando se gestionan desde un centro adscrito a una universidad.
- Potenciar la carrera docente e investigadora del profesorado.
- Alcanzar, por fin, la plena convergencia con Europa y las Américas, y facilitar así la movilidad de los trabajadores y trabajadoras del campo de las artes con titulación superior que demande reconocimiento.
Todo sea por el
bien común, dejando a un lado personalismos y corporativismos trasnochados, por
el alumnado, los las titulaciones y por las profesiones. Para ser europeos y
para entrar, por fin, en el siglo XXI.